Las personas identificadas precedentemente que a la fecha de su incorporación tienen 76 años o más de edad conocen y aceptan que se incorporan a un plan de servicios sociales especiales y limitados a los que se detallan a continuación.-
Servicio de Sepelio y Sepultura: Para las personas detalladas y descriptas en esta solicitud el servicio de sepelio y cobertura de sepultura se prestarán única y exclusivamente en el Cementerio Parque Privado “El Prado”, ubicado en la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe, bajo las siguientes modalidades.-
I.- SERVICIO DE SEPELIO:
1) Ataúd. Bóveda, para inhumación en tierra, lustrado en caoba, nogal o natural. Tapizado interior, blonda y mortaja en tela de seda o similar. Placa Identificatoria.
2) Velatorio. De categoría, a instalarse en sala velatoria del Cementerio Parque Privado El Prado. Si el asociado decide realizar el velatorio fuera de las instalaciones del Cementerio El Prado deberá abonar el costo de dicho servicio a la empresa que preste el mismo.-
3) Traslado. De los restos del fallecido hasta el lugar del velatorio. Dentro del radio de cobertura de la prestación, hasta un máximo de 30 km. contados desde el Cementerio Parque Privado “El Prado”. Se realiza en furgón fúnebre.-
4) Servicio de calle. No se encuentra incluido en el servicio de sepelio. Cuando el velatorio se realice fuera de las instalaciones del Cementerio El Prado, el traslado del fallecido hasta el lugar definitivo de inhumación se realizará en un furgón fúnebre. En los casos en que el velatorio se realice en el Cementerio El Prado y la inhumación en otro Cementerio, el traslado del fallecido hasta el lugar definitivo de inhumación se realizará en un furgón fúnebre. En cualquier caso que el asociado solicite el servicio de calle deberá abonar el costo del mismo. El servicio de calle consta de coche fúnebre, coche porta coronas y coche de acompañamiento.-
5) Trámites. La empresa diligenciará los trámites en los Registros Civiles y cementerios que corresponda y entregará la partida de defunción del causante. Sin costo adicional.
6) Impuestos y Tasas. Derechos de Inhumación. Los impuestos y tasas y los derechos de inhumación que tenga fijados el cementerio “EL Prado” de acuerdo a las ordenanzas municipales de la ciudad de Pérez, existentes a la fecha y/o que se crearen en el futuro, estarán a cargo del socio o de sus causahabientes. Solo correrán por cuenta de la Mutual, aquellos que la ley declare expresamente a su cargo.-
7) Fallecimiento fuera de la residencia habitual. Si el asociado fallece fuera de su lugar de residencia habitual, se deja expresamente aclarado que el traslado de los restos mortales hasta el Cementerio El Prado estará a exclusivo cargo de los asociados, no siendo cubierto ni compensado por CIBA en su calidad de Gestora.-
II.- COBERTURA DE SEPULTURA:
1) Consiste en la provisión de un nivel de parcela para cada asociado en el cementerio El Prado por el plazo máximo de duración de diez (10) años, siempre contado desde la última inhumación.-
2) Producida la primera inhumación, la asignación de los niveles restantes de la parcela estarán destinados a la inhumación de otro/s miembro/s del grupo asociado en virtud de la presente.-
3) En caso que los asociados no cubran la totalidad de los tres (3) niveles de la parcela, los niveles restantes se reservarán para los integrantes de la familia de los inhumados, sean o asociados.-
4) En el supuesto caso de que el fallecido a inhumar no fuera asociado, los deudos deberán cancelar el precio del nivel a utilizar previamente a la inhumación.-
5) Solo se asignarán niveles de una segunda parcela cuando hayan sido completados todos los lugares de inhumación de la primera parcela asignada.-
6) Estando la Mutual en condiciones de prestar la Cobertura de Sepultura, si los familiares del extinto/a no la solicitaren y recurrieran a sepultura propia, se tendrá por decaído el derecho a la prestación comprometida no generando tal circunstancia obligación alguna para la misma.-
7) Efectivización de la prestación: Solo el fallecimiento del asociado fehacientemente acreditado dará derecho a las prestaciones del Servicio Cobertura de Sepultura en los términos y con las modalidades definidos en la presente solicitud.-
8) Durante el transcurso del plazo por el cual se otorga la parcela o a la finalización del mismo, los asociados y/o sus derechohabientes y/o quienes éstos designen, podrán adquirir la parcela donde se encuentran inhumados sus familiares, en ese caso ORIGEN S.A. se compromete a otorgar un beneficio consistente en un descuento del 30% del precio de la lista vigente en ese momento para dicha parcela.-
9) Cumplido el plazo de 10 años otorgado y no habiendo adquirido la parcela se procederá a la reducción de los restos y colocación en el osario común.-